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 Normativa >> Ley 8343 >> Fecha 18/12/2002 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 8343 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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Transitorio III

Transitorio III.—Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, el Poder Ejecutivo presentará a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley a efecto de establecer un Sistema de Ejecución Extrajudicial para todos los cobros por multas e infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, de 13 de abril de 1993, así como para la ejecución de todos los documentos que tengan carácter de títulos ejecutivos conforme a lo preceptuado en los artículos 438 y 630 del Código Procesal Civil, Ley Nº 7130, de 16 de agosto de 1989.

Dichas iniciativas deberán contener, entre otros aspectos, claras disposiciones respecto de competencias, controles, instancias, procedimientos, garantías procesales y demás disposiciones que permitan un trámite ágil de los cobros, pero garanticen el debido proceso, la seguridad jurídica y demás derechos y garantías de todas las partes.

Será preceptivo para el Poder Ejecutivo coordinar la elaboración, el estudio y la formulación de ese proyecto de ley con la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de Justicia y Gracia y entidades que representen en forma efectiva los intereses de la sociedad civil.

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