Transitorio III
Transitorio III.—Dentro de los seis meses
siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, el Poder Ejecutivo presentará
a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley a efecto de establecer un Sistema
de Ejecución Extrajudicial para todos los cobros por multas e infracciones a la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, de 13 de abril de 1993, así como
para la ejecución de todos los documentos que tengan carácter de títulos
ejecutivos conforme a lo preceptuado en los artículos 438 y 630 del Código
Procesal Civil, Ley Nº 7130, de 16 de agosto de 1989.
Dichas iniciativas deberán contener, entre
otros aspectos, claras disposiciones respecto de competencias, controles,
instancias, procedimientos, garantías procesales y demás disposiciones que
permitan un trámite ágil de los cobros, pero garanticen el debido proceso, la
seguridad jurídica y demás derechos y garantías de todas las partes.
Será preceptivo para el Poder Ejecutivo
coordinar la elaboración, el estudio y la formulación de ese proyecto de ley
con la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de Justicia y Gracia y
entidades que representen en forma efectiva los intereses de la sociedad civil.
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