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 Normativa >> Ley 8343 >> Fecha 18/12/2002 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8343 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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Transitorio II

Transitorio II.—Las dos salas especializadas que el Tribunal Fiscal Administrativo tiene a la entrada en vigencia de la presente Ley, seguirán funcionando con su actual conformación, sin necesidad de que se establezcan por decreto ejecutivo. Asimismo, el Poder Ejecutivo procederá a nombrar a los suplentes de las actuales salas especializadas dentro del mes siguiente a la vigencia del citado Reglamento.

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