Transitorio II
Transitorio II.—Las dos salas especializadas
que el Tribunal Fiscal Administrativo tiene a la entrada en vigencia de la
presente Ley, seguirán funcionando con su actual conformación, sin necesidad de
que se establezcan por decreto ejecutivo. Asimismo, el Poder Ejecutivo
procederá a nombrar a los suplentes de las actuales salas especializadas dentro
del mes siguiente a la vigencia del citado Reglamento.
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