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 Normativa >> Ley 8343 >> Fecha 18/12/2002 >> Articulo 67
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Normativa - Ley 8343 - Articulo 67
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Artículo 67
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Artículo 67

Artículo 67.—Infracción grave. Incurrirá en infracción muy grave, el negocio regulado que no suministre al IMAS la información requerida dentro de los plazos señalados en la ley; asimismo, el que suministre datos falsos y no lleve la contabilidad ni los registros, o los lleve con vicios o irregularidades esenciales que afecten negativamente la recaudación del impuesto. Incurrir en esta falta se sancionará con un monto de tres veces el beneficio patrimonial obtenido como consecuencia directa de la infracción.

 

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