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 Normativa >> Ley 8343 >> Fecha 18/12/2002 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 8343 - Articulo 53
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Artículo 53
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Artículo 53

Artículo 53.—Aplicación supletoria de la Ley Nº 7092. Para lo no dispuesto por esta Ley, supletoriamente serán aplicables las disposiciones del artículo 100 de la Ley reguladora del mercado de valores, Nº 7732, de 17 de diciembre de 1997.

 

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