Artículo 38
Artículo 38.—Aplicación supletoria de la Ley Nº 7092. Para lo no dispuesto por esta Ley, supletoriamente serán aplicables las disposiciones de la Ley de impuesto sobre la rentas, Nº 7092, de 21 de abril de 1988, que regulan el impuesto sobre rentas percibidas por el trabajo personal dependiente u otras remuneraciones por servicios personales o por concepto de jubilación o pensión.
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