Artículo 33
Artículo 33.—Aplicación supletoria de la Ley Nº 7092. Para lo no dispuesto por esta Ley, supletoriamente serán aplicables las disposiciones de la Ley de impuesto sobre la renta, Nº 7092, de 21 de abril de 1988, que regulan el impuesto de utilidades.
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