La suma correspondiente al uno por ciento
(1%) será girada directamente por la Tesorería Nacional a la Universidad de Costa
Rica, que la administrará bajo la modalidad presupuestaria de fondos
restringidos vigente en esa entidad universitaria, mediante su Laboratorio
Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme),
el cual velará por que estos recursos se apliquen para garantizar la calidad de
la red vial costarricense, de conformidad con el artículo 6 de la presente Ley.
En virtud del destino específico que obligatoriamente se establece en esta Ley
para los recursos destinados al Lanamme, se establece
que tales fondos no afectarán, de ninguna manera, a la Universidad de Costa
Rica, en lo que concierne a la distribución de las rentas que integran el Fondo
Especial para el Financiamiento de la Educación Superior, según las normas
consagradas en el artículo 85 de la Constitución Política.
La suma correspondiente al veintinueve por
ciento (29%), estipulada en el primer párrafo de este artículo a favor del Conavi, se distribuirá de la siguiente manera:
a) El setenta y cinco por ciento (75%), se
destinará exclusivamente a la conservación, el mantenimiento rutinario, el
mantenimiento periódico, el mejoramiento y la rehabilitación; una vez cumplidos
estos objetivos, los sobrantes se emplearán para construir obras viales nuevas
de la red vial nacional.
b) El veinticinco por ciento (25%) restante se
destinará exclusivamente a la conservación, el mantenimiento rutinario, el
mantenimiento periódico, el mejoramiento y la rehabilitación; una vez cumplidos
estos objetivos, los sobrantes se usarán para construir obras viales nuevas de
la red vial cantonal; esta última se entenderá como los caminos vecinales, los
no clasificados y las calles urbanas, según las bases de datos de la Dirección
de Planificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
La totalidad de la suma correspondiente a
este veinticinco por ciento (25%), será girada directamente a las
municipalidades por la Tesorería Nacional, de acuerdo con los siguientes
parámetros: el sesenta por ciento (60%) según la extensión de la red vial de
cada cantón, y un cuarenta por ciento (40%) según el Índice de Desarrollo
Social Cantonal (IDS), elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (Mideplan). Los cantones con menor
IDS recibirán, proporcionalmente, mayores recursos.
La ejecución de dichos recursos se
realizará, de preferencia, bajo la modalidad participativa de ejecución de
obras. Conforme lo establece el Reglamento de esta Ley, el destino de los
recursos lo propondrá, a cada concejo municipal, una junta vial cantonal o
distrital, en su caso, nombrada por el mismo concejo, la cual estará integrada
por representantes del gobierno local, el MOPT y la comunidad, por medio de
convocatoria pública y abierta.
Cada año, el Ministerio de Hacienda
incorporará en el proyecto de presupuesto ordinario y extraordinario de la
República, una transferencia inicial de mil millones de colones
(¢1.000.000.000,00), a favor de la Cruz Roja Costarricense; esta suma será
actualizada anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor,
calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). La Cruz
Roja Costarricense asignará estos recursos de la siguiente manera:
i) El ochenta y cinco por ciento (85%) a los
comités auxiliares.
ii) Un cinco por ciento (5%) a la Dirección
Nacional de Socorros y Operaciones.
iii) Un diez por ciento (10%) a la
administración general.
El monto asignado a los comités auxiliares se
distribuirá de acuerdo con los índices de población, el área geográfica y la
cobertura de cada comité. Se respetarán los siguientes porcentajes:
1) El noventa por ciento (90%) para los
gastos de operación, así como a la reparación, la compra y el mantenimiento de
vehículos y equipo.
2) Un diez por ciento (10%) para gastos
administrativos.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8603 del
14 de setiembre de 2007)