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Artículo 20.-Rige
desde el día de su publicación.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 5320 del 17
de agosto de 1973, que lo traspaso del antiguo artículo 19 al 20)
Casa Presidencial.-San
José, a los
veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y
nueve.
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