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 Normativa >> Ley 4521 >> Fecha 26/12/1969 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 4521 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

Artículo 17.-El Ministerio de Agricultura y Ganadería establecerá los Centros Agrícolas Cantonales, en forma gradual, de conformidad con sus posibilidades de personal y el interés despertado por este tipo de organización en las diferentes zonas agrícolas del país.

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