14
Artículo
14.-Para el cumplimiento de sus funciones cada Centro Agrícola Cantonal
contará con una secretaría permanente, que estará bajo la responsabilidad
de la respectiva Agencia de Extensión Agrícola. La secretaría
de las Federaciones estará a cargo de los Centros Agrícolas
Regionales y la de la Confederación estará bajo el cuidado de la
Oficina de Planeamiento y Coordinación del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
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