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 Normativa >> Ley 4521 >> Fecha 26/12/1969 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 4521 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.-Los Centros Agrícolas Cantonales de una provincia o región podrán asociarse para constituir una federación. La asociación de las diversas federaciones formarán la Confederación Nacional de Centros Agrícolas Cantonales.

Los deberes y atribuciones, tanto de las Federaciones como de la Confederación, serán establecidos por vía reglamentaria.

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