13
Artículo 13.-Los
Centros Agrícolas Cantonales de una provincia o región podrán
asociarse para constituir una federación. La asociación de las diversas
federaciones formarán la Confederación Nacional de Centros Agrícolas
Cantonales.
Los deberes y
atribuciones, tanto de las Federaciones como de la Confederación,
serán establecidos por vía reglamentaria.
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