12
Artículo
12.-Quedan autorizados los Centros Agrícolas Cantonales para que se
dirijan directamente a la Procuraduría General de la República, con
el objeto de que ésta los asesore en materia jurídica y les
designe el Notario del Estado que llevará a cabo los traspasos de
inmuebles, constitución de hipotecas y demás operaciones
jurídicas, que para el cumplimiento de sus fines adquieran o tengan
necesidad de gravar.
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