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 Normativa >> Ley 7293 >> Fecha 31/03/1992 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 7293 - Articulo 52
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Artículo 52
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52

       Artículo 52.- Modifícase el artículo 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios para que diga:

"Artículo 64.- Vigencia. La exención, aun cuando fuera concedida en función de determinadas condiciones de hecho, puede ser derogada o modificada por ley posterior, sin responsabilidad para el Estado."

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