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Artículo 51.- Apropiaciones o retenciones tributarias indebidas. La
persona que retenga o perciba tributos y no efectúe su pago al Estado dentro del mes siguiente al vencimiento de los plazos establecidos en las
leyes tributarias respectivas, será sancionada con pena de prisión de uno
a tres años, según la cuantía de los tributos retenidos o percibidos
indebidamente.
Igual sanción se aplicará a los presidentes, vicepresidentes, directores, gerentes, administradores, representantes de los fideicomisos
o representantes legales de las personas jurídicas o entes colectivos con
personalidad jurídica que incurran en dicho delito.
Esta disposición es de orden público y deroga cualquier otra general
o especial, que se le oponga.
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