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 Normativa >> Ley 7293 >> Fecha 31/03/1992 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 7293 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

        Artículo 12.- De los Equipos de Cómputo. No estarán sujetos a ningún tipo de tributo y sobretasas, excepto a los derechos arancelarios y de ventas, las máquinas automáticas para el tratamiento de información y sus unidades, comprendidas en la partida arancelaria 84530000, las piezas sueltas y los accesorios de las citadas mercancías comprendidas en la partida arancelaria 84550200, los soportes para programas de ordenadores "impresionados" o no de la partida 92120500, las cintas entintadas para las máquinas que se citaron anteriormente, comprendidas en la partida 98080100 y "las fuentes ininterrumpidas de poder" (UPS) de la partida 90288001.

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