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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 151
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 151
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Artículo 151
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151

ARTÍCULO 151.- Intercambio de información

La Superintendencia podrá intercambiar información con organismos

supervisores similares de otros países, siempre que exista reciprocidad y

que, cuando se trate de información confidencial, el organismo supervisor

correspondiente esté sujeto a prohibiciones de divulgación de esa

información, equiparables a las indicadas en esta ley.

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