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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 141
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 141
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Artículo 141
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141

ARTÍCULO 141.- Autenticidad de los valores y validez de las

transacciones

El depositante será responsable de la autenticidad de los valores

objeto de depósito y de la validez de las transacciones de las que

proceden. Por ello, las entidades de custodia de valores no serán

responsables por los defectos, la legitimidad o la nulidad de los valores

o las transacciones de las cuales dichos documentos procedan.

Las entidades de custodia serán responsables de la custodia y debida

conservación de los títulos, valores o documentos que les hayan sido

entregados formalmente; quedarán facultadas para mantenerlos en sus

propias instalaciones, o bien, en cualquier otra institución, sin que

implique la exclusión de su responsabilidad.

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