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ARTÍCULO 141.- Autenticidad de los valores y validez de las
transacciones
El depositante será responsable de la autenticidad de los valores
objeto de depósito y de la validez de las transacciones de las que
proceden. Por ello, las entidades de custodia de valores no serán
responsables por los defectos, la legitimidad o la nulidad de los valores
o las transacciones de las cuales dichos documentos procedan.
Las entidades de custodia serán responsables de la custodia y debida
conservación de los títulos, valores o documentos que les hayan sido
entregados formalmente; quedarán facultadas para mantenerlos en sus
propias instalaciones, o bien, en cualquier otra institución, sin que
implique la exclusión de su responsabilidad.
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