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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 121
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 121
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Artículo 121
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121

ARTÍCULO 121.- Acuerdo por emitir valores

Toda emisión de valores representados por medio de anotaciones

electrónicas en cuenta, deberá ser acordada por la junta directiva o la

asamblea de accionistas de la sociedad emisora, según corresponda y

conforme a sus estatutos. El acuerdo deberá contener la indicación precisa

del monto y las condiciones de la emisión, así como los demás requisitos

que la Superintendencia establezca reglamen-tariamente. El acuerdo

respectivo deberá ser inscrito en el Registro Nacional de Valores e

Intermediarios. En el caso del Estado y las instituciones públicas, el

monto y las demás condiciones de la emisión se indicarán en un extracto

que deberá publicarse en La Gaceta, sin perjuicio de las demás leyes que

resulten aplicables.

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