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ARTÍCULO 121.- Acuerdo por emitir valores
Toda emisión de valores representados por medio de anotaciones
electrónicas en cuenta, deberá ser acordada por la junta directiva o la
asamblea de accionistas de la sociedad emisora, según corresponda y
conforme a sus estatutos. El acuerdo deberá contener la indicación precisa
del monto y las condiciones de la emisión, así como los demás requisitos
que la Superintendencia establezca reglamen-tariamente. El acuerdo
respectivo deberá ser inscrito en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios. En el caso del Estado y las instituciones públicas, el
monto y las demás condiciones de la emisión se indicarán en un extracto
que deberá publicarse en La Gaceta, sin perjuicio de las demás leyes que
resulten aplicables.
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