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ARTÍCULO 111.- Registro de transacciones operadas por cuenta propia
Los directores, representantes, agentes, empleados y asesores de los
puestos de bolsa, cuando por cuenta propia realicen operaciones con
valores, deberán efectuarlas exclusivamente por medio del puesto de bolsa
con el cual trabajan. Los puestos de bolsa deberán llevar un registro de
tales transacciones, de acuerdo con las normas que establecerá,
reglamentariamente, la Superintendencia.
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