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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 111
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 111
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Artículo 111
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111

ARTÍCULO 111.- Registro de transacciones operadas por cuenta propia

Los directores, representantes, agentes, empleados y asesores de los

puestos de bolsa, cuando por cuenta propia realicen operaciones con

valores, deberán efectuarlas exclusivamente por medio del puesto de bolsa

con el cual trabajan. Los puestos de bolsa deberán llevar un registro de

tales transacciones, de acuerdo con las normas que establecerá,

reglamentariamente, la Superintendencia.

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