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ARTICULO 170.- Exportación temporal
La exportación temporal es el régimen aduanero que permite la
salida, por un plazo determinado, de mercancías del territorio aduanero
con suspensión de los tributos a la exportación. Las mercancías deberán
ser reimportadas sin transformación o modificación alguna dentro del
plazo que se establezca por vía reglamentaria de acuerdo con la finalidad
de la exportación. Este plazo no podrá exceder de un año.
Las mercancías exportadas temporalmente deberán ser claramente
identificables por cualquier medio razonable que establezca la autoridad
aduanera y cumplir con las regulaciones no arancelarias aplicables.
Las disposiciones contenidas en esta sección para la importación
temporal, serán aplicables a la exportación temporal, con las condiciones
y para las categorías de mercancías que se establezca en la
reglamentación.
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