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SECCION III
TRANSITO POR VIA MARITIMA O AÉREA
ARTICULO 151.- Tránsito por vía marítima o aérea
Constituye tránsito por vía marítima o aérea el transporte de
mercancías bajo control aduanero, sujetas al pago de tributos a la
importación o exportación o a regulaciones no arancelarias, entre dos
puertos o aeropuertos habilitados dentro del territorio aduanero,
mediante naves y aeronaves debidamente matriculadas y con los permisos de
las respectivas autoridades nacionales.
Las mercancías que a su ingreso no hayan sido objeto de una
declaración pueden transportarse por medio de este régimen.
El tránsito por vía marítima o aérea será declarado por la persona
que, conforme al documento de transporte, pueda disponer de las
mercancías y podrá estar sujeto a la rendición de garantía sobre los
tributos aplicables, que será determinada por la autoridad aduanera.
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