Buscar:
 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 150
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 150     >>
Normativa - Ley 7557 - Articulo 150
Ir al final de los resultados
Artículo 150
Versión del artículo: 1  de 1
150

ARTICULO 150.- Actuaciones de la autoridad aduanera

Siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el régimen de

tránsito aduanero, las autoridades aduaneras se limitarán a controlar el

estado de los precintos aduaneros, sellos, marchamos y otras medidas de

control en los puntos de inicio o finalización del tránsito. También,

controlarán el cumplimiento de las disposiciones relativas a seguridad

pública, control de drogas, moralidad o sanidad pública y las demás que

tengan la obligación de hacer cumplir. La aduana competente establecerá

el plazo para la ejecución del tránsito bajo esta modalidad.

Ir al inicio de los resultados