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ARTICULO 150.- Actuaciones de la autoridad aduanera
Siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el régimen de
tránsito aduanero, las autoridades aduaneras se limitarán a controlar el
estado de los precintos aduaneros, sellos, marchamos y otras medidas de
control en los puntos de inicio o finalización del tránsito. También,
controlarán el cumplimiento de las disposiciones relativas a seguridad
pública, control de drogas, moralidad o sanidad pública y las demás que
tengan la obligación de hacer cumplir. La aduana competente establecerá el plazo para la ejecución del tránsito bajo esta modalidad.
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