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ARTICULO 149.- Responsabilidad
El operador nacional del contrato de transporte multimodal responde,
directa y personalmente, ante el Servicio Nacional de Aduanas y el
consignante por el transporte de las mercancías amparadas al contrato. El
operador es responsable directo de las consecuencias civiles y
administrativas derivadas de las actuaciones de sus dependientes y, en
forma solidaria, es responsable de las actuaciones de los subcontratistas
nacionales, cuando de estas se derive un perjuicio fiscal. El operador
asume la responsabilidad desde que se hace cargo de las mercancías hasta
su entrega efectiva al consignatario.
Una vez entregadas las mercancías en el lugar autorizado, el
consignatario queda obligado al cumplimiento de los deberes y
obligaciones tributarias establecidos en esta ley y sus reglamentos.
Por vía reglamentaria, se dispondrán los procedimientos a que se
sujetará la modalidad de transporte multimodal.
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