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CAPITULO II
REGIMENES DEFINITIVOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION
SECCION I
GENERALIDADES
ARTICULO 111 .- Concepto
Se entiende por régimen de importación o exportación definitivos, la
entrada o salida de mercancías de procedencia extranjera o nacional
respectivamente, que cumplan con las formalidades y los requisitos
legales, reglamentarios y administrativos para el uso y consumo
definitivo, dentro o fuera del territorio nacional.
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