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ARTICULO 110.- Clasificación
Las mercancías pueden destinarse a los siguientes regímenes
aduaneros:
a) Definitivos: Importación y Exportación y sus modalidades.
b) Temporales: Tránsito Aduanero Nacional e Internacional,
Transbordo, Tránsito por Vía Marítima o Aérea, Depósito Fiscal,
Servicio de Reempaque y Distribución en Depósito Fiscal,
Importación y Exportación Temporal y Provisiones de a Bordo.
c) Liberatorios de Pago de Tributos Aduaneros: Zona Franca,
Reimportación en el mismo estado y Reexportación.
d) De perfeccionamiento: Perfeccionamiento Activo y Exportación
Temporal para el Perfeccionamiento Pasivo.
e) Devolutivo de derechos.
Mediante reglamento podrá establecerse nuevos regímenes y
modalidades para adecuar las operaciones de comercio exterior a las
necesidades de los usuarios del servicio, a los objetivos y a las
políticas de intercambio comercial. Los nuevos regímenes se entenderán
dentro del marco de esta ley, por lo que los procedimientos establecidos
en el título VI les serán aplicables.
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