|
107
ARTICULO 107.- Enlace electrónico entre oficinas públicas
Las oficinas públicas o entidades relacionadas con el Servicio
Nacional de Aduanas, deberán transmitir electrónicamente a las
autoridades aduaneras competentes los permisos, autorizaciones, y demás
información inherente al tráfico de mercancías y a la comprobación del
pago de obligaciones tributarias aduaneras, de conformidad con los
procedimientos acordados entre estas oficinas o entidades y la autoridad
aduanera. Por su parte, la autoridad aduanera deberá proporcionar, a
estas oficinas o entidades, la información atinente a su competencia
sobre las operaciones aduaneras de acuerdo con los procedimientos
acordados entre estas.
|