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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 107
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 107
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Artículo 107
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107

ARTICULO 107.- Enlace electrónico entre oficinas públicas

Las oficinas públicas o entidades relacionadas con el Servicio

Nacional de Aduanas, deberán transmitir electrónicamente a las

autoridades aduaneras competentes los permisos, autorizaciones, y demás

información inherente al tráfico de mercancías y a la comprobación del

pago de obligaciones tributarias aduaneras, de conformidad con los

procedimientos acordados entre estas oficinas o entidades y la autoridad

aduanera. Por su parte, la autoridad aduanera deberá proporcionar, a

estas oficinas o entidades, la información atinente a su competencia

sobre las operaciones aduaneras de acuerdo con los procedimientos

acordados entre estas.

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