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ARTICULO 69.- Embargo judicial de mercancías
El Juez que conozca de las causas judiciales en las que se
involucren mercancías sujetas a regímenes aduaneros temporales, de
perfeccionamiento, liberatorios o mercancías amparadas a franquicias o
exenciones tributarias, deberá, con la expedición de cualquier orden de
embargo que vaya a recaer sobre estas, solicitar certificación a la
Dirección General de Aduanas respecto de los posibles tributos que graven
esas mercancías. En ningún caso procederá el embargo sobre mercancías
caídas en abandono.
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