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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 69
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 69
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Artículo 69
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69

ARTICULO 69.- Embargo judicial de mercancías

El Juez que conozca de las causas judiciales en las que se

involucren mercancías sujetas a regímenes aduaneros temporales, de

perfeccionamiento, liberatorios o mercancías amparadas a franquicias o

exenciones tributarias, deberá, con la expedición de cualquier orden de

embargo que vaya a recaer sobre estas, solicitar certificación a la

Dirección General de Aduanas respecto de los posibles tributos que graven

esas mercancías. En ningún caso procederá el embargo sobre mercancías

caídas en abandono.

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