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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 60
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 60
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Artículo 60
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60

CAPITULO III

MEDIOS DE EXTINCION

ARTICULO 60.- Medios de extinción

La obligación tributaria aduanera se extingue por alguno de los

siguientes medios:

a) Pago, sin perjuicio de las disposiciones relativas a la

modificación de la obligación tributaria aduanera.

b) Prescripción.

c) Compensación.

d) Destrucción o pérdida de las mercancías.

e) Aceptación del abandono voluntario de las mercancías.

f) Adjudicación de las mercancías consideradas legalmente como

abandonadas.

g) Confusión.

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