|
60
CAPITULO III
MEDIOS DE EXTINCION
ARTICULO 60.- Medios de extinción
La obligación tributaria aduanera se extingue por alguno de los
siguientes medios:
a) Pago, sin perjuicio de las disposiciones relativas a la
modificación de la obligación tributaria aduanera.
b) Prescripción.
c) Compensación.
d) Destrucción o pérdida de las mercancías.
e) Aceptación del abandono voluntario de las mercancías.
f) Adjudicación de las mercancías consideradas legalmente como
abandonadas.
g) Confusión.
|