Artículo 233 bis.- Autoliquidación de
sanciones
El sujeto pasivo podrá
autodeterminar la multa correspondiente. En este caso, utilizando los medios
que defina la Dirección General de Aduanas, podrá fijar el importe que
corresponde de acuerdo con la sanción de que se trate y, una vez realizada la
autoliquidación, podrá pagar el monto determinado. El sujeto pasivo deberá
comunicar a la autoridad aduanera el pago realizado, sin demérito de las
facultades de control a cargo de la autoridad aduanera.
(Así adicionado por el artículo 5° de la ley N°
9069 del 10 de setiembre del 2012,"Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria")
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