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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 748
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 748
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Artículo 748
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748

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)

ARTÍCULO 748.- Comprobación del pasivo

En cuanto a la verificación de los créditos, se estará a lo dispuesto en la Sección III del Capítulo III del Título V, inclusive con la modificación que resulte de la norma siguiente.

(Así adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El antiguo artículo 748 es ahora 771)

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