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ARTÍCULO 31.- El
territorio de Costa Rica será asilo para todo perseguido por razones políticas.
Si por imperativo legal se decretare su expulsión, nunca podrá enviársele al
país donde fuere perseguido.
La extradición será
regulada por la ley o por los tratados internacionales y nunca procederá en
casos de delitos políticos o conexos con ellos, según la calificación
costarricense.
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