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Artículo 13.- 1. Cuando la legitimación de las partes derivare de
alguna relación jurídica trasmisible, el causahabiente podrá suceder, en
cualquier estado del proceso, a la persona que inicialmente hubiese actuado
como parte.
2. Si en curso una reclamación, en vía administrativa o
jurisdiccional, se transfiere, por disposición legal, la competencia o
atribución respectiva a otra Entidad con personería jurídica propia, la
pretensión se continuará con el órgano sustituto, al que se le remitará el
expediente administrativo o contra el que se tendrá por enderezada la
demanda, de oficio o a gestión de parte.
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