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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35688 >> Fecha 27/11/2009 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35688 - Articulo 32
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Artículo 32
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            Artículo 32.—Dirección de Recaudación. Corresponde a esta Dirección realizar las siguientes funciones:

 

a) Participar en la formulación del Plan Estratégico de la Dirección General de Tributación.

b) Elaborar el Plan Táctico de la Dirección de Recaudación de conformidad con el plan estratégico de la Dirección General de Tributación, para su aprobación por parte del Director General.

c) Elaborar el Plan Anual Operativo de la Dirección de Recaudación para su aprobación por parte del Director General.

d) Emitir y dirigir los lineamientos generales para la elaboración de los planes anuales operativos por parte de las Direcciones Regionales y la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

e) Consolidar el plan anual operativo de la Dirección de Recaudación como resultado de la actuación conjunta entre la Dirección de recaudación y las Direcciones Regionales en el proceso de la planificación operativa para su aprobación por parte del Director General.

f)  Valorar y aprobar las propuestas de planes especiales de control tributario sobre sectores económicos y clases de contribuyentes que presenten las Direcciones Regionales y la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales para su incorporación en el plan operativo regional.

g) Establecer y actualizar sus propios indicadores de gestión, y estándares de rendimiento para la planificación y seguimiento del desempeño.

h) Diseñar y proponer al Director General las estrategias para la administración del registro de contribuyentes, declaraciones, pagos, cuenta corriente y control de obligaciones.

i)  Mantener actualizados los procedimientos para la realización de los diferentes trámites en materia de su competencia.

j)  Elaborar y canalizar los proyectos de circulares, resoluciones, directrices interpretativas, para la aprobación del Director General. Los proyectos de decretos y leyes, así como reformas a la normativa vigente, relacionada con materia técnica jurídica de la función de su competencia, deberán contar con el aval del Director General, y éste proponerlos para su aprobación al Despacho del señor Ministro(a).

k) Propiciar el desarrollo profesional de los funcionarios asignados a esta función, estableciendo estrategias que fortalezcan las habilidades y conocimientos necesarios para su correcto desempeño, en coordinación con el Centro de Investigación y Formación Hacendaria.

l)  Identificar oportunidades de mejora tanto en los planes y procedimientos como en la legislación aplicable a la materia de su competencia y presentar ante las instancias que corresponda para su valoración, las necesidades o los proyectos de reforma.

m)    Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) o Subdirector (a) General de Tributación, no expresadas anteriormente, pero que puedan incluirse dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.


 

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