115
Artículo 115.- Uso de la información.
La información obtenida o recabada sólo podrá usarse para fines
tributarios de la propia Administración Tributaria, la cual está impedida
para trasladarla o remitirla a otras oficinas, dependencias o instituciones públicas o privadas.
El incumplimiento de esta disposición constituirá el delito de
divulgación de secretos, tipificado en el artículo 337 del Código Penal.
La prohibición indicada en este artículo no impide trasladar ni utilizar toda la información necesaria requerida por los tribunales
comunes.
La información y la prueba general obtenidas o recabadas como resultado de actos ilegales realizados por la Administración Tributaria,
no producirán ningún efecto jurídico contra el sujeto fiscalizado.
(Así adicionado por el artículo 5 de la Ley de Justicia Tributaria
No.7535 del 1 de agosto de 1995. El artículo 6 de esa misma ley corrigió
la numeración subsiguiente, siendo el antiguo numeral 115 el actual 120)
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