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CAPITULO II
Juicio Contencioso Administrativo
Artículo 165.- Trámite.
Contra
los fallos del Tribunal Fiscal Administrativo, el interesado podrá iniciar un
juicio contencioso-administrativo, de acuerdo con las disposiciones del Código
Procesal Contencioso-Administrativo.
Cuando
la dependencia o institución encargada de aplicar el tributo estime que la
resolución dictada por el Tribunal Fiscal Administrativo no se ajusta al
ordenamiento jurídico, podrá impugnarla de acuerdo con las disposiciones del Código
Procesal Contencioso-Administrativo; para ello, deberá adjuntar la autorización
escrita emanada del Ministerio de Hacienda, si se trata de la Administración
Tributaria.
Para
lo anterior, el órgano o la entidad encargada de aplicar el tributo deberá
presentar, al referido Ministerio o
autoridad, un informe motivado que indique las razones por las que estima
conveniente impugnar la respectiva resolución administrativa.
El Ministerio o la entidad competente deberá decidir sobre la
procedencia de la impugnación, previo dictamen del órgano legal
correspondiente.
(Así reformado por el artículo 201, inciso
3) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal
Contencioso-Administrativo).
(Así corregida su numeración por el artículo 10 de la Ley de Justicia
Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo
156 al actual)
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