Nº 32249
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978; y artículos 76, 77 y 78 de la Ley
Nº 8343 “Ley de Contingencia Fiscal” de 18 de diciembre del 2002.
Considerando:
1º—Que los artículos 76, 77 y 78 de
la Ley 8343 “Ley de Contingencia Fiscal”, publicada en La Gaceta Nº 250 de 27
de diciembre del 2002 modifican los artículos 158, 160 y 161 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 y sus Reformas, del 3 de mayo de
1971.
2º—Que el citado artículo 160
dispone lo relativo a la integración del Tribunal Fiscal Administrativo y a los
requisitos de sus miembros, indicándose al efecto que dicho Tribunal estará
conformado por las Salas especializadas que sean establecidas por el Poder
Ejecutivo, las cuales estarán integradas por tres miembros propietarios; entre
los cuales se elegirá al Presidente. El Presidente de cada Sala deberá ser
Abogado y los restantes miembros podrán ser Abogados, Ingenieros Civiles,
Ingenieros Agrónomos, Contadores Públicos u otros profesionales, según la
materia de especialización de la Sala respectiva.
3º—La creación de cada Sala
requerirá una solicitud razonada por parte del Presidente del Tribunal Fiscal
Administrativo que justifique su creación.
4º—Que de conformidad con el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, el Poder Ejecutivo deberá emitir,
previa consulta al Tribunal Fiscal Administrativo, el Reglamento de
Organización, Funciones y Procedimientos de ese Tribunal. Por tanto:
DECRETAN:
El siguiente,
Reglamento de organización, funciones y procedimientos
del Tribunal Fiscal Administrativo
Disposiciones
generales
Tribunal Fiscal
Administrativo
Artículo 1º—Naturaleza Jurídica y Competencia. El Tribunal Fiscal
Administrativo, es un órgano de plena jurisdicción e independiente en su
organización, funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo. Sus fallos agotan la vía administrativa. Su
sede estará en la ciudad de San José, sin perjuicio de que en el futuro, se
establezcan previa solicitud del Presidente del Tribunal, oficinas en otros
lugares del territorio nacional, cuando así lo acordare el Poder Ejecutivo.
Dicho Tribunal tendrá competencia en
toda la República y resolverá las controversias tributarias administrativas de
conformidad con las disposiciones del Título V, Capítulo I, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley General de la Administración
Pública, Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ley Orgánica
del Poder Judicial, Código Procesal Civil y por las disposiciones contenidas en
el presente Reglamento de Organización, Funciones y Procedimientos.