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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32249 >> Fecha 22/10/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32249 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 32249

Nº 32249

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

 

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; y artículos 76, 77 y 78 de la Ley Nº 8343 “Ley de Contingencia Fiscal” de 18 de diciembre del 2002.

 

Considerando:

 

1º—Que los artículos 76, 77 y 78 de la Ley 8343 “Ley de Contingencia Fiscal”, publicada en La Gaceta Nº 250 de 27 de diciembre del 2002 modifican los artículos 158, 160 y 161 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 y sus Reformas, del 3 de mayo de 1971.

 

2º—Que el citado artículo 160 dispone lo relativo a la integración del Tribunal Fiscal Administrativo y a los requisitos de sus miembros, indicándose al efecto que dicho Tribunal estará conformado por las Salas especializadas que sean establecidas por el Poder Ejecutivo, las cuales estarán integradas por tres miembros propietarios; entre los cuales se elegirá al Presidente. El Presidente de cada Sala deberá ser Abogado y los restantes miembros podrán ser Abogados, Ingenieros Civiles, Ingenieros Agrónomos, Contadores Públicos u otros profesionales, según la materia de especialización de la Sala respectiva.

 

3º—La creación de cada Sala requerirá una solicitud razonada por parte del Presidente del Tribunal Fiscal Administrativo que justifique su creación.

 

4º—Que de conformidad con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Poder Ejecutivo deberá emitir, previa consulta al Tribunal Fiscal Administrativo, el Reglamento de Organización, Funciones y Procedimientos de ese Tribunal. Por tanto:

 

DECRETAN:

 

El siguiente,

 

Reglamento de organización, funciones y procedimientos

del Tribunal Fiscal Administrativo

 

Disposiciones generales

Tribunal Fiscal Administrativo

 

Artículo 1º—Naturaleza Jurídica y Competencia. El Tribunal Fiscal Administrativo, es un órgano de plena jurisdicción e independiente en su organización, funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo.  Sus fallos agotan la vía administrativa. Su sede estará en la ciudad de San José, sin perjuicio de que en el futuro, se establezcan previa solicitud del Presidente del Tribunal, oficinas en otros lugares del territorio nacional, cuando así lo acordare el Poder Ejecutivo.

 

Dicho Tribunal tendrá competencia en toda la República y resolverá las controversias tributarias administrativas de conformidad con las disposiciones del Título V, Capítulo I, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley General de la Administración Pública, Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ley Orgánica del Poder Judicial, Código Procesal Civil y por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento de Organización, Funciones y Procedimientos.


 

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