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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29264 >> Fecha 24/01/2001 >> Articulo 112
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29264 - Articulo 112
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Artículo 112
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Artículo 112

Artículo 112.—Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad de la Administración Tributaria en el ejercicio de la acción cobratoria. Los plazos para que ésta opera, casos en que se interrumpe y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley.

La declaratoria de prescripción se aplicará de oficio o a petición de parte, por medio de la Oficina de Cobros y requerirá de la aprobación de la Contraloría General de la República y de la Dirección General de Hacienda.

La solicitud de prescripción deberá ser presentada por el interesado en la Oficina de Cobros Judiciales, y a ésta se le dará el trámite establecido en el artículo 168 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Emitida la declaratoria de prescripción de la deuda, la Dirección General de Tributación, procederá a su cancelación en la cuenta integral tributaria.

Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.

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