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ARTÍCULO 12.- Se
proscribe el Ejército como institución permanente. Para la vigilancia y conservación del orden
público, habrá las fuerzas de policía necesarias.
Sólo por convenio
continental o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas militares;
unas y otras estarán siempre subordinadas al poder civil: no podrán deliberar,
ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva.
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