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 Normativa >> Resolución 283 >> Fecha 15/10/2009 >> Articulo 2
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Normativa - Resolución 283 - Articulo 2
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Artículo 2
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            II.—Emitir la resolución “Lineamientos y Procedimiento para el Debido Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas al por Mayor”.

 

1. Para los “Importadores”, el número de registro que se les asignará será el establecido en la Ley General de Aduanas Nº 7557, por lo que deberán cumplir también con los requerimientos establecidos en el artículo 246 de la Ley General de Aduanas, además de los indicados en la presente resolución, para lo que deben aportar ante la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, los requisitos que se indican en los puntos del 5 al 12 de esta resolución.

 

2. Si un Fabricante, Distribuidor o Vendedor de bebidas alcohólicas al por mayor, además tuviere la condición de Importador Habitual, el número de registro que se le asignará será el establecido en el artículo 246 de la Ley General de Aduanas y numeral 2) de la Resolución DGA-232-2009 de las 14:30 horas del 18 de setiembre de 2009.

 

3. Para los “Fabricantes y Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por Mayor”; el número de registro será el que este Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera le asigne de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 8707.

 

4. Si llegara a cambiar la actual condición comercial de Fabricante, Distribuidor o Vendedor Mayorista de bebidas alcohólicas; la clase y código del número de registro otorgado se deberá modificar.

 

Procedimiento

 

5. Las personas físicas o jurídicas interesadas deberán presentar en el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, de la Dirección General de Aduanas, la solicitud para el registro, o su actualización; para lo cual deben completar y presentar el “FORMULARIO ANEXO Nº 1: DEL REGISTRO FISCAL DE IMPORTADORES, FABRICANTES Y DISTRIBUIDORES AL POR MAYOR”, adjunto a esta resolución, en documento original debidamente firmado por la persona física o jurídica, indicadas en artículo 2 de la Ley 8707. Cuando se trate de personas jurídicas, será firmada por quien ostente la representación legal, o a quienes se les haya otorgado poder general o generalísimo legitimados para rendir declaración jurada en representación de la persona jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1253 al 1255 del Código Civil de Costa Rica; para ello se debe requerir la certificación de personería o del poder vigente debidamente registrado ante la Sección de Personas del Registro Nacional, donde se acredite dicha facultad; y además se deben adjuntar los siguientes documentos:

 

6. Declaración Jurada firmada por la persona física o, por el representante de la persona jurídica legitimado para efectuar dichos actos, indicados en artículo 2 de la Ley Nº 8707 de marras, debidamente autenticada y con la cancelación del timbre del Colegio de Abogados; donde se consigne la información requerida en el artículo 3 de la Ley de marras, según se indica:

 

a) El domicilio fiscal.

 

b) Las bebidas alcohólicas debidamente registradas ante el Ministerio de Salud, con indicación del número de registro correspondiente.

 

c) El lugar de fabricación del producto.

 

d) El tipo, la marca, el tamaño y las diversas presentaciones de las bebidas.

 

e) El contenido de alcohol de cada una de las presentaciones y tamaños.

 

f)  Direcciones físicas de sus oficinas centrales, sucursales, plantas de producción, almacenes y centros de distribución o almacenamiento.

 

g) Para los fabricantes y vendedores al por mayor indicar el código CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme).

 

Para el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los incisos b), c), d), y e), anteriores, deberá utilizarse el Formato Anexo Nº 2: Declaración Jurada de Bebidas Alcohólicas Autorizadas (Incisos b, c, d, y e; del Artículo 3 de la Ley Nº 8707) adjunto a esta resolución, el cual formará parte de la Declaración Jurada.

 

7. Adjuntar copia fotostática certificada por Notario Público del Permiso de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud; según lo establecido por la Ley General de Salud sus reformas y modificaciones (artículo 206); y su Reglamento General para el Otorgamiento Permiso de Funcionamiento del Ministerio de Salud; sus reformas y modificaciones. En aquellos casos en que las personas físicas o jurídicas solicitantes cuenten con varias bodegas de almacenamiento y por ello existen varios permisos sanitarios a su nombre, deberán aportar los permisos de funcionamiento de las Oficinas y Bodega centrales. Cuando los solicitantes manifiesten no tener sus propios permisos sanitarios de funcionamiento debido a que operan a través de bodegas de sus proveedores, propiedad de los almacenes de depósito fiscal, alquiladas, cedidas o con autorización de uso por parte de otras personas físicas o jurídicas, deberán presentar una nota en la que se haga constar la autorización al solicitante para el almacenamiento de bebidas alcohólicas, debidamente autenticada y firmada por el titular persona física o por el representante legal de la sociedad arrendante, propietaria o poseedora legítima de la bodega, en cuyo caso deberá aportarse certificación notarial o registral de la personería jurídica de esta última, con no más de tres meses de emitida.

 

8. Se autorizará el registro fiscal por un plazo máximo de un año, a aquellas empresas que procesan bebidas alcohólicas, cuyos productos son de origen animal y que cuenten con Certificado Veterinario de Operación vigente, otorgado por el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Los interesados deberán aportar copia fotostática certificada por Notario Público del referido documento.

 

9. Si el solicitante es una persona jurídica deberá aportar:

 

a) Certificación notarial o registral o copia fotostática certificada por Notario Público de la personería jurídica, con no más de tres meses de emitida.

 

b) Copia fotostática certificada por Notario Público del documento de identificación del representante legal de la empresa o del apoderado general o generalísimo de la persona jurídica; o en su defecto, copia simple para ser confrontada con su original por el funcionario a quien la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera tenga asignada la recepción de la documentación. Esta confrontación se hará en el momento de presentación de la solicitud, y así lo consignará el funcionario aduanero en la fotocopia del documento.

 

c) Copia fotostática certificada por Notario Público de la cédula jurídica de la empresa; si no se contare con dicho documento por tratarse de una sociedad de reciente inscripción, deberá presentarse certificación expedida por la Sección Mercantil del Registro Nacional en la que se indique el número de cédula jurídica de la empresa solicitante.

 

d) Si la solicitud de registro se hiciera mediante apoderado, deberá adjuntarse certificación notarial o registral o copia fotostática certificada por Notario Público del poder general o generalísimo vigente, debidamente inscrito en la Sección de Personas del Registro Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1253 al 1255 del Código Civil.

 

10.  En el caso de que los solicitantes sean personas físicas, deberá aportarse copia fotostática del documento de identificación certificada por Notario Público, o en su defecto, copia simple para ser confrontada con su original por el funcionario a quien la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera tenga asignada la recepción de la documentación. Esta confrontación se hará en el momento de presentación de la solicitud, y así lo consignará el funcionario aduanero en la fotocopia del documento.

 

11.  Se debe presentar en disco compacto (CD) en formatos de Word y Excel (en archivos editables), que contengan los archivos electrónicos de la información que proporcionan de manera documental, según se dispone en numerales 5) y 6) anteriores (Formulario Anexo Nº 1: del Registro Fiscal del Importadores, Fabricantes y Distribuidores; la Declaración Jurada y el Formato Anexo Nº 2: Declaración jurada de bebidas alcohólicas autorizadas (Incisos b, c, d, y e; del Artículo 3 de la Ley Nº 8707), para que se incorpore en la base de datos que al efecto implemente la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, de la Dirección General de Aduanas y se utilice para el correspondiente registro, proceso, supervisión y actualización del Registro Fiscal. Los discos compactos (CD) se devolverán a los solicitantes o a quienes ellos autoricen por escrito, una vez que la información útil que contenga se cargue en la base de datos que lleva la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.

 

12.  De conformidad con lo consignado en el último párrafo del artículo 3 de la Ley Nº 8707, los solicitantes deberán indicar con precisión y mantener actualizadas, en el Registro, las direcciones físicas de sus oficinas centrales, sucursales, plantas de producción, almacenes y centros de distribución o almacenamiento. Toda variación en la información aportada deberá ser comunicada a nuestras oficinas y para todos los casos, se adjuntará el Formulario Anexo Nº 1 citado en el numeral 5) anterior. En caso de “Actualización” del registro, siempre deberá llenarse en el “Formulario Anexo Nº 1”, el Aparte A. de la “Información del Importador/Fabricante/ y Distribuidor o Vendedor de Bebidas Alcohólicas al por Mayor” que incluye los numerales 1 a 5; y el Aparte B. que incluye los numerales 6, 7 y 8; mientras que en los Apartes C. y D. deberá incluirse únicamente la información que se está modificando. La información deberá actualizarse mensualmente mediante el mencionado “Formulario Anexo Nº 1”, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquel en que se producen los cambios o modificaciones. Si se tratare de datos que deben ir en la Declaración Jurada, además, deberá presentarse una nueva Declaración Jurada (“Formulario Anexo Nº 2”) debidamente autenticada que incluya únicamente la información nueva, indicando en qué aspectos se modifica la Declaración inicial. Asimismo, deberá aportar dicha información en disco compacto (CD) en formatos de Word y Excel (en archivos editables).

 

13.  El Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera emitirá un oficio en el que se indicará el Número de Registro asignado por esta autoridad una vez que se haya realizado la validación de los requisitos presentados por parte del solicitante; de no cumplir con la totalidad de los requerimientos establecidos, esta dependencia prevendrá al interesado para que subsane los vacíos encontrados en la información y/o documentación aportada.

 

Definiciones

 

14.  “Distribuidor o Vendedor de bebidas alcohólicas al por mayor”: Es aquella persona física o jurídica que vende a detallistas, a otros mayoristas o fabricantes, pero nunca al consumidor final o usuario final, según se indica en la Enciclopedia Libre Wikipedia. La condición de “Mayorista”, se debe consignar en el Permiso de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud.

 

15.  “Código CIIU”: Es el código asignado a la actividad según la (Clasificación Industrial Internacional Uniforme), asignado a todas las actividades económicas vigentes en el país, según la clasificación de establecimientos y actividades reguladas por el Ministerio de Salud, considerando el riesgo sanitario ambiental, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, publicado mediante Decreto Ejecutivo Nº 34728-S, en La Gaceta del 09/09/2008, Alcance 33.

 

16.  “Renovación”: Es el trámite de solicitud y otorgamiento de Registro que se presenta antes del vencimiento del plazo del registro vigente.

 

17.  “Actualización”: Consiste en el suministro y proceso de la información de toda variación que se produzca en los datos aportados por los solicitantes, a la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, y que el solicitante deberá efectuar dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquel en que ocurran los cambios.

 

18.  “Productos Registrados” o “Productos Autorizados”: Son aquellos productos a los que el Ministerio de Salud les ha otorgado registro sanitario, lo que implica que tales productos están autorizados para su fabricación, importación, comercialización y consumo en Costa Rica.

 

Disposiciones finales

 

19.  Sobre el plazo de vigencia del Registro: el plazo de vigencia de dicho registro será anual y consistente con la vigencia del Permiso de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, mismo que tiene una vigencia de un año, lo que implica que las personas físicas y jurídicas, deberán solicitar, al menos quince días naturales antes del vencimiento, la “Renovación” del Registro ante la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de esta Dirección General de Aduanas, cada año, conforme el Ministerio de Salud les autorice el Permiso de Funcionamiento.

 

20.  Sobre la publicación anual: considerando el plazo de vigencia del Permiso de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud y el artículo 16 y el Transitorio Único ambos de la Ley Nº 8707, se emitirá un listado en el que se incluirán todos los registros actualizados ante la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, Dirección General de Aduanas, que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la presente resolución, y que el Permiso de Funcionamiento esté vigente al día 4 de julio de cada año. Por lo tanto, la publicación anual se realizará durante el mes de agosto de cada año, tanto en el Diario Oficial La Gaceta como en la página Web del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano de Valoración y Verificación Aduanera. Para facilitar la aplicación de la Ley Nº 8707 de previa cita, y mantener la información “Actualizada” del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por Mayor, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización; de manera adicional, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, se actualizará el referido listado, y estará a disposición de los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, en la Página WEB del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, en el apartado de “Registro Fiscal Bebidas Alcohólicas”.

 

21.  El procedimiento y los requisitos establecidos en la presente resolución, “Lineamientos y procedimiento para el debido Registro de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas”, es de aplicación obligatoria por parte del Servicio Nacional de Aduanas, Importadores, Fabricantes, y Distribuidores o Vendedores al por mayor de bebidas alcohólicas registradas, así, como de las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización; de conformidad con lo regulado en la Ley Nº 8707 denominada: “Creación del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas.”

 

22.  Se modifica la Resolución DGA-232-2009 de las 14:30 horas del 18 de setiembre de 2009, denominada “Lineamientos y procedimiento para el debido Registro de Importadores Habituales”, vigente a partir del 1º de noviembre de 2009; únicamente en lo siguiente:

 

a) Debido a que la presente Resolución deja sin efecto y sustituye la Resolución RES-DGA-122-2009 de las 14:30 horas del 7 de abril de 2009, a partir de la entrada en vigencia de la misma, donde dice “RES-DGA-122-2009 de las 14:30 horas del 7 de abril de 2009”, léase “RES-DGA-283-2009 de las 9:00 horas del 15 de octubre de 2009”.

 

b) En el numeral 5, inciso 2), del “Por tanto”, entre “jurídica” y “el deberá” suprímase la frase: “el cual deberá ser confrontado”, en su lugar inclúyase la frase: “o en su defecto; copia simple, la cual deberá ser confrontada”.

 

c) Por no estar contempladas en la Ley Nº 8707, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 44 de fecha 4 de marzo de 2009, en el numeral 8 del “Por tanto”, línea Nº 2, del cuadro correspondiente a “Bebidas Alcohólicas”, se dejan sin efecto las fechas de convocatoria dispuestas para estas mercancías, en la presentación de requisitos del Registro de Importadores Habituales; y en su lugar procédase conforme se indica en la presente Resolución. Es todo.

 

            Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.

 

            Rige a partir de su publicación.


 

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