Buscar:
 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 151
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 151     >>
Normativa - Ley 4755 - Articulo 151
Ir al final de los resultados
Artículo 151
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
151

        Artículp 151.- Caso especial.  

        Cuando la infracción se relacione con el disfrute indebido de beneficios fiscales, previamente, deberá agotarse el procedimiento previsto en el Capítulo IX de la Ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y excepciones, No.7293, del 31 de marzo de 1992.

(Así adicionado por el artículo 9 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995. El artículo 10 de esa misma ley corrigió la numeración subsiguiente, siendo el antiguo numeral 151 el actual 160)

Ir al inicio de los resultados