|
151
Artículp 151.- Caso especial.
Cuando la infracción se relacione con el disfrute indebido de
beneficios fiscales, previamente, deberá agotarse el procedimiento previsto en el Capítulo IX de la Ley reguladora de todas las exoneraciones
vigentes, su derogatoria y excepciones, No.7293, del 31 de marzo de 1992.
(Así adicionado por el artículo 9 de la Ley de Justicia Tributaria
No.7535 del 1 de agosto de 1995. El artículo 10 de esa misma ley corrigió
la numeración subsiguiente, siendo el antiguo numeral 151 el actual 160)
|