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 Normativa >> Ley 3284 >> Fecha 30/04/1964 >> Articulo 374
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Normativa - Ley 3284 - Articulo 374
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Artículo 374
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374

ARTÍCULO 374.- Ni los factores, ni los contabilistas, ni dependientes de comercio podrán delegar en otros los encargos que reciban de sus principales, sin el consentimiento expreso de éstos; y caso de hacer esta delegación sin mediar autorización, responderán directamente de las gestiones de los sustitutos y de las obligaciones contraídas por ellos.

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