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ARTÍCULO 374.- Ni los factores, ni los contabilistas, ni
dependientes de comercio podrán delegar en otros los encargos que reciban de sus
principales, sin el consentimiento expreso de éstos; y caso de hacer esta delegación sin
mediar autorización, responderán directamente de las gestiones de los sustitutos y de
las obligaciones contraídas por ellos.
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