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ARTÍCULO 134.- Las acciones y los certificados deberán
contener:
a) La denominación, domicilio y duración de la sociedad;
b) La fecha de la escritura, el nombre del notario que la
autorizó y los datos de la inscripción en el Registro Público;
c) El nombre del socio cuando las acciones sean
nominativas;
d) El importe del capital autorizado o pagado y el número
total y el valor nominal de las acciones;
e) La serie, número y clase de la acción o del
certificado, con indicación del número total de acciones que ampara; y
f) La firma de los administradores que conforme a la
escritura social deban suscribir el documento.
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