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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32082 - 1 >> Fecha 07/10/2004 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32082 - 1 - Articulo 29
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Artículo 29
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CAPÍTULO XI

CAPÍTULO XI

De la base de datos de valor

Artículo 29.—Los Servicios Aduaneros, deberán constituir una base de datos de valor, que contenga información de precios actualizados, a efecto de llevar a cabo investigaciones sobre los valores declarados por las mercancías importadas, para lo cual, podrán solicitar a los importadores, auxiliares de la función pública y demás operadores del comercio exterior, información relativa al valor de las mercancías importadas.  Con la información a que se refiere el párrafo anterior y cualquier otra que se pueda obtener por otras fuentes, se constituirá la Base de Datos Regional, la que se localizará en las instalaciones de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana, a la que podrán accesar los Servicios Aduaneros de los países miembros del Protocolo de Guatemala.

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