CAPÍTULO XI
CAPÍTULO XI
De la base de datos
de valor
Artículo 29.Los
Servicios Aduaneros, deberán constituir una base de datos de valor, que contenga
información de precios actualizados, a efecto de llevar a cabo investigaciones sobre los
valores declarados por las mercancías importadas, para lo cual, podrán solicitar a los
importadores, auxiliares de la función pública y demás operadores del comercio
exterior, información relativa al valor de las mercancías importadas. Con la información a que se refiere el párrafo
anterior y cualquier otra que se pueda obtener por otras fuentes, se constituirá la Base
de Datos Regional, la que se localizará en las instalaciones de la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana, a la que podrán accesar los Servicios Aduaneros
de los países miembros del Protocolo de Guatemala.
|