Artículo 347
Artículo 347.—Documentos de transporte, factura comercial y respaldo de información que
debe conservar el declarante. La declaración aduanera de exportación deberá estar
fundamentada en el conocimiento de embarque y la factura comercial que amparen
las mercancías. El declarante deberá conservar bajo su responsabilidad y
custodia directa o por medio de terceros, por el plazo de Ley, un respaldo del
archivo digital y documental de las declaraciones aduaneras transmitidas
electrónicamente, y copia de los siguientes documentos:
a)
Autorizaciones, licencias, permisos y otros documentos exigibles en las
regulaciones no arancelarias, salvo que las entidades que los emitan los hayan
transmitido electrónicamente, en cuyo caso la empresa conservará su respaldo
como parte de la declaración aduanera.
b) Factura comercial.
c) Conocimiento de embarque.
El exportador que tramite sus
declaraciones sin intervención de agente aduanero deberá indicar a Promotora de
Comercio Exterior de Costa Rica bajo declaración jurada, el lugar donde se
custodiará la declaración y los documentos obligatorios de ésta. La declaración
jurada se archivará como parte del expediente que esa entidad lleva del
exportador.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
34564 del 14 de mayo del 2008)
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