CAPITULO II
SECCION
V
Procedimiento
de desconsolidación y consolidación de mercancías
(Así
reformado la sección anterior por artículo 3° del decreto ejecutivo N° 31667 de 5 de marzo de 2004)
Artículo 282.—Operaciones de desconsolidación
Las operaciones de desconsolidación
se efectuarán en las zonas de operación aduanera autorizadas para esos efectos
por la Dirección General, tomando en cuenta las condiciones de infraestructura
de los puertos de ingreso y los procedimientos establecidos para cada régimen
aduanero.
El desconsolidador de carga deberá
consignar en los conocimientos de embarque que emita, el número de
identificación del conocimiento matriz previamente comunicado a la aduana de
ingreso por el transportista.
(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 31667 de 5 de marzo de 2004)
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