SECCION IV
SECCION
IV
Prestación
de Servicios de Reempaque y
Distribución
en Depósito Aduanero
Artículo 139.—Requisitos
específicos adicionales
Para prestar servicios de reempaque y distribución, los
depositarios aduaneros deberán presentar la respectiva solicitud ante la
Dirección General y cumplir con los siguientes requisitos adicionales:
- Definir el área desuñada para
realizar las operaciones, la cual deberá estar debidamente delimitada y
separada dentro de sus propias instalaciones, debidamente cerrada al menos
con mallas de ciclón fijas de 2.54 x 2.54 centímetros,
de una altura mínima de tres metros. Esta área deberá estar ubicada fuera
de los mil metros cuadrados a que se refiere el artículo 47 de la Ley.
- Llevar en los formatos y
procedimientos señalados por la autoridad aduanera, un registro de
ingresos, salidas, inventario de unidades al día. y los demás
requerimientos consignados en los manuales operativos dictados por la
Dirección General.
- Reunir las condiciones para el
manejo o tratamiento a realizarse sobre las mercancías de acuerdo con las
regulaciones sanitarias o de seguridad industrial.
Definir el área destinada para
realizar las operaciones, la cual deberá estar debidamente delimitada y
separada dentro de sus propias instalaciones, debidamente cerrada al menos con
mallas de ciclón fijas de 2.54 x 2.54 centímetros,
de una altura mínima de tres metros. Esta área deberá estar ubicada fuera de la
sección mínima de construcción de tres mil metros cuadrados que establece el
artículo 47 de la Ley.
(Así adicionado
el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31667 de 5 de marzo de 2004)
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