Artículo 106
Artículo 106.Devolución de saldos acreedores por pago de tributos efectuado
durante ejercicios económicos vencidos. Emitida y notificada al sujeto pasivo la
resolución que emana de la Administración Tributaria, ésta resultará suficiente para
reconocer la situación activa del sujeto pasivo frente a la Hacienda Pública. Con base
en ella, la Tesorería Nacional girará de la cuenta especial establecida para tales
efectos los montos que correspondan por devoluciones de saldos acreedores por pago de
tributos efectuado durante ejercicios económicos vencidos. La Tesorería Nacional girará
el pago por medio de transferencia electrónica de fondos o cualquier procedimiento de
pago que lo sustituya siempre y cuando garantice la celeridad del envío de los fondos al
solicitante.
(Así reformado por el inciso 7) del artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 29643
de 10 de julio del 2001).
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