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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29264 >> Fecha 24/01/2001 >> Articulo 106
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29264 - Articulo 106
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Artículo 106
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Artículo 106

Artículo 106.—Devolución de saldos acreedores por pago de tributos efectuado durante ejercicios económicos vencidos. Emitida y notificada al sujeto pasivo la resolución que emana de la Administración Tributaria, ésta resultará suficiente para reconocer la situación activa del sujeto pasivo frente a la Hacienda Pública. Con base en ella, la Tesorería Nacional girará de la cuenta especial establecida para tales efectos los montos que correspondan por devoluciones de saldos acreedores por pago de tributos efectuado durante ejercicios económicos vencidos. La Tesorería Nacional girará el pago por medio de transferencia electrónica de fondos o cualquier procedimiento de pago que lo sustituya siempre y cuando garantice la celeridad del envío de los fondos al solicitante.

(Así reformado por el inciso 7) del artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 29643 de 10 de julio del 2001).

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