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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29264 >> Fecha 24/01/2001 >> Articulo 104
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29264 - Articulo 104
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Artículo 104
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Artículo 104

Artículo 104.—Órgano que dicta resolución y recursos contra la misma. Recursos.

Cuando se determine el saldo acreedor en virtud de los actos de instrucción desarrollados y en consecuencia sea procedente la devolución, corresponde al Director General, o al Gerente de la Administración Tributaria Territorial respectiva o al de la Administración de Grandes Contribuyentes en quienes él delegue, emitir la resolución de devolución, en la que se liquidará tanto principal como intereses

Contra la resolución que deniegue la solicitud de devolución del saldo acreedor , los interesados pueden interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, dentro del plazo de los quince días siguientes a la fecha de su notificación.

(Así reformado su párrafo primero por el inciso 5) del artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 29643 de 10 de julio del 2001).

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