Artículo 104
Artículo 104.Órgano que dicta resolución y recursos contra
la misma. Recursos.
Cuando se determine el saldo acreedor en virtud de los actos de
instrucción desarrollados y en consecuencia sea procedente la devolución, corresponde al
Director General, o al Gerente de la Administración Tributaria Territorial respectiva o
al de la Administración de Grandes Contribuyentes en quienes él delegue, emitir la
resolución de devolución, en la que se liquidará tanto principal como intereses
Contra la resolución que deniegue la solicitud de devolución del
saldo acreedor , los interesados pueden interponer los recursos de revocatoria y
apelación en subsidio para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, dentro del plazo de
los quince días siguientes a la fecha de su notificación.
(Así reformado su párrafo primero por el inciso 5) del artículo 12 del Decreto
Ejecutivo N° 29643 de 10 de julio del 2001).
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