Artículo 13.-Además de
las rebajas autorizadas por los artículos 8° y 12, el contribuyente
deducirá las sumas pagadas a título legalmente obligatorio y
los intereses de deudas, pagados y no deducidos al determinar la renta
líquida de alguna actividad comprendida en el número 5 del
artículo 5°. A estas deducciones se aplicará lo dispuesto en
el número 2 del artículo 8°.
Asimismo, el contribuyente. siempre que se trate de persona física, tendrá
derecho a que se le deduzcan las primas de seguro de vida del propio contribuyente
o de su cónyuge o hijos menores, siempre que el asegurador sea el Banco
Nacional de Seguros y cinco mil colones de su renta, cualquiera que sea su
procedencia. El saldo será la renta líquida imponible.
Además, si es casado, tendrá derecho a que se le deduzcan mil
colones más, y si tiene hijos, quinientos colones por cada hijo menor o
que padezca enfermedad o invalidez física o mental que lo inhabilite
para trabajar o que esté siguiendo cursos universitarios a costa suya;
sin que la deducción total por este concepto, pueda ser superior a ocho
mil colones.
Cuando una sola persona perciba
renta por diferentes conceptos, la imposición se hará sobre
la suma de las diferentes rentas.
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