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 Normativa >> Tratados Internacionales 7485 >> Fecha 06/04/1995 >> Articulo 2
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Normativa - Tratados Internacionales 7485 - Articulo 2
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Artículo 2
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   Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de este Código y su Reglamento será el territorio aduanero, sus normas serán aplicables a toda persona, mercancía y medio de transporte que cruce los límites del territorio aduanero de los países signatarios.

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